Los profesionales del Centro Jurídico y Social de Lo Espejo, Abogado de Familia, Cristián Darrigrande, y Asistente Social, María Marcela Araya, realizaron una capacitación para la Unión Comunal del Adulto Mayor de la comuna, presidido por la Sra. Silvia Donoso y que reúne a dirigentes de clubes de AM de sector.
La temática expuesta estuvo relacionada con las situaciones de maltrato al Adulto Mayor, cómo visibilizarlas y las herramientas para su prevención y castigo. La exposición fue acompañada de una ronda de consultas de los asistentes y la invitación para acercarse al CJS para realizar las consultas o denuncias.
Del mismo modo, se acordó agendar reuniones para entregar información a los clubes de Adultos mayores que integran la unión Comunal.
Cabe recordar que la Ley 20.427 incorpora el maltrato a las personas mayores en la Ley de Violencia Intrafamiliar y plantea sancionar a los parientes directos que cometan daños, hurtos y defraudaciones cuando la víctima sea una persona mayor. Además incluye medidas de protección especial en casos de personas mayores abandonadas, dotando de una facultad especial a los Tribunales de Familia para gestionar la internación de la persona mayor en algún establecimiento de larga estadía reconocido por la autoridad competente. Para estos efectos, se entenderá por situación de abandono el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiera de cuidados.
¿Qué es el maltrato al Adulto Mayor?
El maltrato a los adultos mayores se refiere a cualquier acción u omisión que produce daño y que vulnera el respeto a su dignidad y el ejercicio de sus derechos como persona. Puede realizarse de manera intencionada, como también puede ocurrir por desconocimiento de manera no intencionada. El maltrato puede ocurrir en el medio familiar, comunitario o institucional y puede ser de diferentes tipos:
MALTRATO FÍSICO. Agresiones que dañan la integridad corporal y que son hechas con la intención de provocar dolor, lesión o ambas (empujones, zamarreos, bofetadas, golpes, cortes, quemaduras, ataduras, pueden ser acompañados de aislamiento físico y afectivo).
MALTRATO PSICOLÓGICO. Actos intencionales que producen malestar mental o emocional en la persona, como son las agresiones verbales, aislamiento, amenazas de intimidación, humillación, falta de respeto a sus creencias, ridiculización y cualquier otra conducta degradante, amenaza de abandono, o de envío a un establecimiento de larga estadía, sin su consentimiento, falta de consideración de sus deseos y sobreprotección que genera sentimiento de inutilidad o limita la capacidad de decidir. Este actuar puede producir perjuicio en la salud psicológica, en la capacidad de decidir, en la pérdida de la autoestima y en el deterioro de su bienestar.
ABUSO PATRIMONIAL. La utilización de la pensión o jubilación del adulto mayor o una parte de ella, en beneficio propio, así como también la apropiación de bienes, propiedades o el patrimonio en general, mediante fraude, engaño o amenazas. Este tipo de maltrato se puede observar cuando la persona va sufriendo un deterioro elocuente respecto a su nivel socio económico, como por ejemplo cambio en el vestir, disponer de menos dinero que lo habitual, el traslado de su pieza al interior de su propia vivienda por orden de un tercero.
NEGLIGENCIA. La negligencia consiste en no entregar los cuidados o supervisión necesarios de alimentación, vestuario, higiene y cuidados médicos apropiados que un adulto mayor requiere. Este tipo de negligencia puede ser pasiva, cuando es consecuencia de un desconocimiento o incapacidad por parte del cuidador. En cambio, pasa a ser activa cuando se realiza de modo intencional.
ABANDONO. Se produce cuando cualquier persona o institución no asume la responsabilidad que le corresponde en el cuidado de un adulto mayor, o que habiendo asumido su cuidado o custodia, lo desampara de manera voluntaria.
ABUSO SEXUAL. Realización de actos sexuales con una persona mayor sin su consentimiento, empleando fuerza, amenaza o aprovechándose de que existe un deterioro cognitivo que lo incapacita para dar dicho consentimiento.
MALTRATO ESTRUCTURAL. Ocurre cuando no se han generado las condiciones para la adecuada satisfacción de las necesidades básicas de las personas, afectando el ejercicio de los derechos humanos y ciudadanos.
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