Este martes 25 de agosto, el Tribunal recibió a los Directores Generales de las Corporaciones de Asistencia Judicial de la región de Valparaíso, Sra. Marcela Leroy Barría, de la región del Bío Bío, Sr.Pablo Millán Barría, y de la región Metropolitana, Sr. Paulo Quezada Alese.
Esta visita forma parte de las actividades tendientes a compartir con personeros del mundo político, parlamentario, social, religioso y gremial, entre otros, con el objeto de que conozcan las funciones y atribuciones del Tribunal Constitucional.
El Director General de la CAJ RM señaló que es la primera vez que nuestra institución es invitada al Tribunal Constitucional y “que para nosotros representa una importante oportunidad para exponer qué hacemos y cómo lo hacemos. Del mismo modo, hemos tenido algunos frutos de esta cita, en el sentido de estudiar un convenio de postulantes para que puedan realizar su práctica en dicha institución y, a su vez, que los ministros del tribunal vengan a nuestra Corporación a realizar capacitaciones a nuestros profesionales en materias de su competencia”.
El Tribunal Constitucional de Chile es un órgano jurisdiccional del Estado chileno, tribunal colegiado, autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder. Está compuesto por 10 miembros, denominados Ministros, uno de los cuales es su Presidente.
Creado originalmente por una reforma constitucional a la Carta Fundamental 1925, de 23 de enero de 1970, fue disuelto por el decreto ley Nº 119 de 10 de noviembre de 1973, emanado de la Junta militar de Gobierno. La Constitución de 1980 lo repuso como organismo constitucional nacional, siendo modificado en forma sustancial, mediante la reforma constitucional de 2005.
El Tribunal sólo puede ejercer su jurisdicción a requerimiento de las personas y los órganos constitucionales legitimados, o de oficio, de conformidad a la Constitución Política de la República y la ley orgánica constitucional respectiva. En contra de sus resoluciones no procede recurso alguno, sin perjuicio de que puede, el mismo Tribunal, conforme a la ley, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido.
Sus atribuciones son:
a. Atribuciones de control de constitucionalidad: el Tribunal Constitucional realiza control preventivo y posterior de preceptos legales (incluidos los decretos con fuerza de ley); en este último caso, ya sea por la vía de requerimientos de inaplicabilidad o de acciones de inconstitucionalidad. Los controles preventivos se clasifican en facultativos (a requerimiento del Presidente de la República, de las Cámaras o de una parte de sus miembros en ejercicio) y obligatorios (respecto de leyes interpretativas de la Constitución, leyes orgánicas constitucionales y tratados internacionales que contengan normas propias de este último tipo de leyes). El Tribunal también controla, en forma preventiva y facultativa, los proyectos de reforma constitucional y los tratados internacionales sometidos a la aprobación del Congreso. Asimismo, ejerce control preventivo y posterior de normas propias de la potestad reglamentaria (decretos y resoluciones). Finalmente resuelve cuestiones de constitucionalidad relativas a autos acordados emanados de los Tribunales Superiores de Justicia (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones) y del Tribunal Calificador de Elecciones.
b. Solución de contiendas de competencia: resuelve este tipo de contiendas suscitadas entre las autoridades políticas y administrativas y los tribunales de justicia que no correspondan al Senado.
c. Pronunciamiento sobre inhabilidades, incompatibilidades, renuncias y causales de cesación en el cargo de los titulares de ciertos órganos como es el caso del Presidente de la República, los Ministros de Estado y los parlamentarios.
d. Pronunciamiento sobre ilícitos constitucionales: Declara la inconstitucionalidad de organizaciones, movimientos o partidos políticos, como del Presidente de la República en ejercicio o del electo, que hubiesen incurrido en los ilícitos constitucionales que prevé la Constitución en su art. 19 Nº 15, incisos sexto y siguientes.