En fallo unánime la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por una pareja de dominicana y chileno, Magnolia Rosario Santos y José Manuel López Trejo, patrocinados por Oficina de Derechos humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana en contra de la decisión del Servicio de Registro Civil que rechazó inscribir su matrimonio por contar la contrayente solo contaba con pasaporte y no con cédula de identidad para extranjeros.
“De acuerdo con lo expuesto y razonado, no cabe sino concluir que el Servicio recurrido ha incurrido en conducta ilegal y arbitraria. Ilegal en tanto no existe norma alguna en nuestro país que permita discriminar entre chilenos o extranjeros, en cuanto al documento idóneo para acreditar la identidad de los contrayentes, siendo suficiente al efecto un pasaporte válido y vigente, conducta la reprochada que priva a los recurrentes del legítimo ejercicio de su derecho a contraer matrimonio no obstante cumplir los requisitos legales para ello; y arbitraria porque el propio recurrido en su informe asevera que su conducta sólo se limitó a cerciorarse de la identidad de los contrayentes, cuestión que ha quedado más que clara en estos autos ya que se acreditó la identidad con un documento vigente, según consta de la copia del pasaporte de la recurrente Magnolia Rosario Santos que se acompañó a los autos”, sostiene el fallo del máximo tribunal.
La resolución agrega que: “La conducta antes descrita vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de respeto y protección de la persona y su familia consagradas en los numerales 2 y 4 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, razón que ha justificado acoger la presente acción constitucional”.
(NOTA: FOTO REFERENCIAL)