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CAJ La Pintana resuelve exitosamente caso de solicitud de insolvencia

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Hace un año se puso en marcha la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, más conocida como Ley de Quiebras, (Ley 20.720) la que por primera vez permitió a personas comunes y corrientes declararse como insolventes para poder optar a renegociar sus morosidades.

En marzo de este año, nuestra usuaria F.I.T.G. acudió al Centro Jurídico Social de la comuna de La Pintana de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana para solicitar el patrocinio en un caso de insolvencia a través del nuevo procedimiento de la Ley 20.720.

El Abogado Roberto Olivo  ingresó el 1 de abril la solicitud de insolvencia y la causa  quedó patrocinada en el Cuarto Tribunal Civil de San Miguel y, siguiendo el procedimiento que la ley determina, acudió a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento para informar que la causa estaba en el tribunal y se ingresara en sus bases de datos la causa contra los acreedores de la usuaria, que eran Banco Santander y otros.

En primera resolución, con fecha de mayo de presenta año, se citó a la partes a un audiencia para verificar el derecho a voto y citar a la audiencia de acreedores. Ya en Junio, se realizó la audiencia de acreedores a la que sólo acudió Banco Santander, que era una de la entidades acreedoras, llegando posteriormente a un completo acuerdo con la liquidadora que se había nombrado y que realizó una compra-venta privada de los bienes de la solicitante, montos que fueron entregados a la entidad bancaria.

Para el Abogado Roberto Olivo, que tramitó la causa resulta muy importante que la CAJ RM haya realizado este patrocinio con éxito. “Estamos innovando, ya que estamos asesorando a nuestros usuarios sobre una ley que recién está cumpliendo un año y que muchos desconocen en su trámite y resultados. La usuaria particular estaba en un grave problema de morosidad y gracias a este trabajo en conjunto realizado por la Corporación y la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento podrá reemprender sus actividades desde cero y son arrastrar una deuda que la ahogaba”.

Por su parte, nuestra usuraria agradeció el trabajo de la CAJ RM señalando que “Este resultado es muy beneficioso para mí ya que mi principal acreedor aceptó el acuerdo de la liquidadora lo que me permite tener un respiro con mi deuda y poder comenzar de nuevo. Yo requería de verdad esta asesoría de la Corporación porque voy a poder trabajar tranquila y recomenzar mi vida sin una deuda. Estoy muy agradecida del trabajo de centro de La Pintana”.

Lo que necesitas saber para renegociar tus deudas con la Ley de Quiebras

A la Ley 20.720 pueden acudir las personas naturales que mantengan dos o más deudas vencidas que superen las 80 UF, cerca de 2 millones de pesos, y que no tengan un juicio ejecutivo en su contra o que se les haya solicitado el inicio de un procedimiento de liquidación.

Un beneficio al que pueden postular a través del sitio de la Superintendencia de Valores o acercándose a las oficinas de la entidad. Una vez revisados lo antecedentes, el organismo verá si la postulación cumple o no con los requisitos.

En caso de que se dicte una resolución de admisibilidad, con la que se da inicio al procedimiento, se otorgará una protección financiera concursal que permite al deudor estar protegido para así negociar libremente con los acreedores.

Posteriormente se cita a los acreedores y al deudor a una audiencia de determinación de pasivos. Una vez terminado este paso se pasa a la renegociación, donde se estipulan distintas alternativas en base a acuerdos. Como por ejemplo, bajar el valor de las cuotas y aumentar el número de éstas.

Una de las ventajas de recurrir a esta ley versus pedir una repactación o la venta de la deuda a un banco es que aquí es posible condonar parte de la deuda y evitar algunos intereses con que se “castiga” a los deudores.

“Una de las principales novedades de la ley es la renegociación de la persona deudora, que consiste en un procedimiento voluntario, administrativo y gratuito, que permite resolver su situación de sobreendeudamientor, sobre la base de acuerdos con sus acreedores, actuando la Superintendencia como facilitadora”, señaló la Superintendenta de Insolvencia y Reemprendimiento, Josefina Montenegro. 

Resultados

Hasta ahora, más de 32 mil personas se han acercado a la Superintendencia para realizar consultas sobre la ley, dando como resultado 739 renegociaciones de personas deudoras, un 59% corresponde a hombres y un 41% a mujeres. Esto se suma a los 505 procedimientos que han culminado con un tiempo de tramitación promedio ha sido de 70 días. Cabe señalar, que una vez terminado el procedimiento de renegociación, las personas pueden solicitar la modificación o eliminación del registro de sus deudas renegociadas o extinguidas al Boletín Comercial o DICOM.

En cuanto a las edades de las personas que renegocian, la mayor participación se da entre aquellas personas cuyas edades fluctúan entre los 30 y 44 años (46%), seguido del tramo que comprende entre los 45 y 59 años (30%), luego las personas de 60 años y más (15%) y por último, desde los 18 a 29 años (9%).

“Las cifras demuestran que los chilenos prefieren hacer frente a sus deudas que liquidar sus bienes y perderlos. Y eso es justamente lo que ofrece el Procedimiento de Renegociación facilitado por la Superintendencia, que la persona tenga una instancia para renegociar con sus acreedores, en atención a su real capacidad de pago, y establecer nuevas condiciones que les permitan cumplir con sus obligaciones”, agregó la autoridad.

La mayoría de las personas accedieron al procedimiento de renegociación con un pasivo promedio de 25,9 millones. Una cifra que puede parecer alta, pero que se debe a que cuando uno accede a la renegociación lo hace con la totalidad de deudas que mantiene, y no solo con las que se encuentra morosos.

Ley N°20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento

La nueva Ley Nº 20.720 sustituye al antiguo régimen concursal y crea la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR), ofreciendo una solución para diferentes tipos de deudores, sean personas naturales o jurídicas, con el fin de equilibrar los derechos entre deudores y acreedores ofreciendo a ambas partes garantías para resolver los conflictos.

Esta normativa nació como respuesta a la necesidad de dotar a Chile de una legislación moderna que fomentara y facilitara el emprendimiento, o más bien el reemprendimiento, por parte de quien debe hacer frente a una experiencia fallida, sin que esto constituya un obstáculo insalvable en el desarrollo de su actividad económica.

Juan Pablo Prieto, asesor legal de SINACOFI, puntualizó que “la nueva normativa se centra en tres objetivos principales: el primero, permitir el pronto y oportuno salvamento de empresas viables (pero que enfrentan dificultades económicas y de cumplimiento de sus compromisos); el segundo, permitir la expedita y ordenada liquidación de las empresas inviables y en tercer lugar, la necesidad de entregar a Chile un marco normativo concursal acorde a la realidad actual, que además permita cumplir los estándares internacionales a los que nuestros país ha adherido y a los cuales está comprometido”. Asimismo, el abogado sostuvo que para el cumplimiento de los objetivos mencionados anteriormente, la nueva ley genera procedimientos que pretenden ser más sencillos, expeditos y de menor duración como una forma de aminorar los efectos perjudiciales que una situación de insolvencia provoca para el deudor, sus acreedores y la actividad económica en general. En la misma línea, una de las grandes novedades que presenta esta Ley es la creación de procedimientos concursales específicos y exclusivos para personas naturales.

“Estos procedimientos de renegociación son de carácter administrativo (se tramitan ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento) y están orientados a facilitar la generación de un acuerdo de voluntades entre el deudor enfrentado a altas tasas de morosidad, sea evitando la ejecución de sus bienes y otorgándole una nueva oportunidad para hacer frente a sus compromisos dentro del marco de sus posibilidades, o bien estableciendo un procedimiento simplificado de liquidación de sus bienes”, manifestó Juan Pablo Prieto.

Por otra parte, las entidades crediticias deben adoptar una serie de medidas de control y vigilancia, que les permitan anticiparse a lo que significa un proceso de insolvencia, ya sea en la Superintendencia o en Tribunales, o bien involucrarse de manera oportuna e informada en los diferentes procedimientos concursales que pudieren afectar a sus propios clientes. Respecto a los servicios que actualmente SINACOFI ofrece, específicamente el de Quiebras, no se produce alteración alguna, al menos en el corto y mediano plazo, ya que todos los procesos que están vigentes tienen que seguir tramitándose de la misma forma hasta que hayan finalizado. Así, existirá un periodo durante el cual convivirán ambos cuerpos legales, de manera que los servicios desarrollados al amparo de la antigua normativa se mantendrán plenamente vigentes en los mismos términos, sin que la nueva Ley los afecte de manera alguna.

Principales cambios de nueva normativa

1. RENEGOCIACIÓN DE DEUDAS DE LA PERSONA: Se crea un procedimiento especial para la renegociación de deudas de las personas deudoras, permitiéndoles llegar a acuerdo con todos sus acreedores, con la ayuda gratuita de la nueva Superintendencia.

2. SALVAMENTO DE EMPRESAS VIABLES: Se crea un procedimiento especial para la reorganización de las empresas viables, permitiéndoles llegar a un acuerdo con sus acreedores en un plazo máximo de 4 meses.

3. AGILIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS: Se acotan los plazos de los diversos procedimientos, de manera que todos los interesados logren una solución a la situación de crisis financiera en menor tiempo. En especial, en el caso de liquidación de una empresa el plazo se reduce de 54 meses  de la ley anterior a un máximo de 12 meses.

4. BENEFICIOS A LOS TRABAJADORES: Se regula el término de las relaciones laborales en caso de liquidación de la empresa, protegiendo las indemnizaciones y facilitando su procedimiento de cobro.

5. TRANSPARENCIA: Se establece que las actuaciones y resoluciones de los diversos procedimientos serán publicadas en una plataforma electrónica (Boletín Concursal), de forma gratuita y con actualización diaria de su contenido, accesible para todo el público. 

Un trabajo conjunto de CAJ RM y SIR

Luego de la firma de un convenio de trabajo conjunto entre la Corporación de Asistencia Judicial y la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, los funcionarios de la OIRS de la SIR podrán agendar horas hacia todos los Centros de Atención de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana (CAJ RM), que comprende las regiones RM, VI, VII y XII. Esto permite que los usuarios salgan de la SIR con una hora agendada en su centro de la CAJ más cercano. En este Centro  los usuarios obtienen una entrevista de orientación e información jurídica, y en caso de requerir patrocinio judicial, podrán evaluados socio-económicamente.

Este acuerdo, entre ambas instituciones, permitió la capacitación en la nueva Ley de Insolvencia y Reemprendimiento de los funcionarios de los Centros de Atención de la Corporación de Asistencia Judicial RM, que atienden estas temáticas en materia civil, para que puedan realizar la primera atención al usuario que busca una  solución para liquidar su deuda. Mientras que los funcionarios de la SIR fueron capacitados en nuestro Sistema de Asistencia Judicial (SAJ).

Ximena Bravo, coordinadora de capacitación, concurrió a los puestos de trabajo de los funcionarios de primera línea de atención de la SIR para ingresar junto a ellos al Sistema de Asistencia Judicial (SAJ), plataforma digital que utiliza y creó la Corporación de Asistencia Judicial RM, para agendar las horas de sus usuarios e ingresar sus datos, como así también, el seguimiento judicial de su causa.  


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